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Impuestos · Nueva ley

Ley 21.850 de Reconstrucción: qué cambia en tus impuestos (y qué no)

Respuesta rápida

  • La Ley 21.850 se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026 y trae 14 medidas tributarias, la mayoría para empresas.
  • Desde el 1 de enero de 2027 se elimina el impuesto del 10% a la ganancia de capital de acciones y fondos mutuos acogidos al artículo 107.
  • Las personas de 65 años o más podrán quedar 100% exentas de contribuciones en su vivienda principal, pero deben declararlo: no es automático.
  • No cambia el APV ni los tramos del Impuesto Global Complementario.

El 17 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.850, sobre Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social. Es una ley amplia: según el Servicio de Impuestos Internos (SII), incluye 14 medidas con componentes tributarios, algunas permanentes y otras transitorias.

Buena parte de los titulares se los llevó la rebaja del impuesto a las empresas. Pero si eres profesional, inviertes o tienes una propiedad, hay cambios que te afectan directamente. En esta guía te explico cuáles son, desde cuándo rigen y, tan importante como eso, qué no cambia.

1. Se elimina el impuesto a la ganancia de capital de acciones y fondos mutuos

Hasta ahora, cuando vendías acciones de sociedades anónimas abiertas o rescatabas cuotas de fondos mutuos o de inversión acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la ganancia pagaba un impuesto único del 10%.

Desde el 1 de enero de 2027, ese impuesto se elimina y esas ganancias pasan a ser ingreso no renta. Es una norma permanente.

Un punto clave: el beneficio aplica a los instrumentos acogidos al artículo 107. No todas las inversiones califican, así que conviene confirmar con tu corredora o administradora si las tuyas lo están.

2. Contribuciones: exención total para mayores de 65 años

Desde el 1 de enero de 2027, la vivienda principal de personas naturales de 65 años o más podrá quedar exenta en un 100% del impuesto territorial (contribuciones). La exención no es automática. Según el SII, los requisitos son:

  • Presentar una declaración jurada anual ante el SII, identificando la vivienda principal y manifestando la voluntad de acogerse.
  • Estar al día en las contribuciones del año anterior y en los derechos de aseo municipal.
  • En una copropiedad, tener al menos el 50% de ella (o el 25% si se adquirió por la muerte del cónyuge o conviviente civil).
  • Si parte de la propiedad tiene otro destino, por ejemplo comercial, al menos el 50% debe ser vivienda.

3. Nuevo régimen para arriendos de viviendas DFL 2

Desde el 1 de enero de 2027 existe un régimen opcional con un impuesto único del 5% sobre los ingresos por arriendo, sin deducción alguna, de viviendas económicas DFL 2 de hasta 90 m², o de hasta 140 m² en el caso de viviendas nuevas compradas dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley. Para personas naturales, aplica desde la tercera vivienda en adelante.

4. Medidas transitorias: repatriación de capitales y donaciones

Dos beneficios tienen plazo acotado, así que es importante conocer las fechas:

  • Repatriación de capitales (desde el 1 de enero de 2027, por un año): quienes tengan bienes o rentas en el extranjero no declarados podrán regularizarlos pagando un impuesto de 7% si ingresan las rentas al país, o de 10% si no lo hacen.
  • Rebaja del 50% del impuesto a las donaciones (por un año desde el 1 de diciembre de 2026): se puede usar una sola vez por donante y la donación no puede superar el 50% de su patrimonio.

5. Si tienes una empresa: menos impuesto y vuelta a la integración

Para los dueños de empresas, los cambios de fondo llegan de forma gradual:

  • La tasa general del impuesto de primera categoría baja de 27% a 25,5% en el año tributario 2028, a 24% en el 2029 y a 23% en el 2030 (régimen general o parcialmente integrado).
  • Vuelve la integración total: el impuesto que paga la empresa podrá usarse íntegramente como crédito en el Global Complementario de sus dueños. Se aplica gradualmente desde 2027 y será 100% desde el 1 de enero de 2029.
  • Desde el 17 de octubre de 2026 y por 8 meses, existe el IUSIF: un impuesto opcional del 10% sobre saldos acumulados (STUT, FUR y retiros en exceso) que sustituye a los impuestos finales.
La ley cambia cómo tributan algunas inversiones y empresas, pero no toca las herramientas con que una persona reduce su propio impuesto a la renta.

Lo que NO cambia: tu APV y tu impuesto personal

Entre las 14 medidas que detalla el SII, ninguna modifica el APV ni los tramos o tasas del Impuesto Global Complementario, que sigue llegando hasta un 40% en el tramo más alto.

Por eso, si eres un profesional con renta alta, la forma más directa de pagar menos impuestos sigue siendo la misma. En el APV, el Régimen A te da una bonificación estatal del 15% (tope 6 UTM al año) y el Régimen B rebaja tu base afecta a impuesto (tope 600 UF al año). Y para que cuente en la próxima Operación Renta, el aporte debe hacerse antes del 31 de diciembre.

Las medidas que más afectan a personas, de un vistazo

MedidaPara quiénDesde
Fin del impuesto a la ganancia de capital (art. 107)Inversionistas en acciones y fondos acogidos1 ene 2027
Exención de contribucionesPersonas de 65 años o más, vivienda principal1 ene 2027
Impuesto único de 5% en arriendos DFL 2Desde la tercera vivienda económica1 ene 2027
Repatriación de capitales (7% o 10%)Quien tenga bienes no declarados en el extranjero1 ene 2027, por un año
Rebaja del 50% del impuesto a las donacionesDonantes, una sola vez1 dic 2026, por un año
Integración totalDueños de empresasGradual; 100% desde 2029
APV y tramos del Global ComplementarioTodosSin cambios

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 21.850?

Es la Ley sobre Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026. Según el SII, contiene 14 medidas con componentes tributarios, algunas permanentes y otras transitorias.

¿Desde cuándo se deja de pagar impuesto por la ganancia de capital en acciones y fondos mutuos?

Desde el 1 de enero de 2027, para instrumentos acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como las acciones de sociedades anónimas abiertas y las cuotas de fondos mutuos o de inversión acogidos. Esas ganancias pasan a ser ingreso no renta.

¿La exención de contribuciones para mayores de 65 años es automática?

No. Hay que presentar una declaración jurada anual ante el SII y cumplir los requisitos, como estar al día en las contribuciones del año anterior y en los derechos de aseo.

¿La Ley 21.850 cambia el APV?

No. Ninguna de las 14 medidas modifica el Ahorro Previsional Voluntario. Siguen vigentes el Régimen A (bonificación del 15%, tope 6 UTM al año) y el Régimen B (rebaja de la base afecta a impuesto, tope 600 UF al año).

¿Bajan los impuestos personales con esta ley?

Los tramos y tasas del Global Complementario no cambian. Lo que afecta a las personas son medidas puntuales: la ganancia de capital de ciertos instrumentos, la integración para dueños de empresas, el régimen DFL 2 y beneficios transitorios como el de las donaciones.

¿Qué conviene hacer ahora?

Revisar si tus inversiones están acogidas al artículo 107, preparar la declaración jurada de contribuciones si tienes 65 años o más y mantener tu planificación tributaria de siempre: los aportes de APV deben hacerse antes del 31 de diciembre.

En resumen

La Ley 21.850 es, sobre todo, una ley para empresas e inversión. Para las personas trae beneficios concretos (las ganancias de capital de ciertos instrumentos, las contribuciones de los mayores de 65 y los arriendos DFL 2), pero no cambia las reglas de tu impuesto personal ni del APV. La planificación que te hace pagar menos sigue en tus manos, y el plazo de este año vence el 31 de diciembre.

Si quieres saber cómo te afecta a ti, en una evaluación gratuita revisamos tu situación tributaria y lo que te conviene hacer antes de fin de año, sin costo ni compromiso.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos, Ley N° 21.850 sobre Reconstrucción. El SII emitirá circulares y resoluciones que precisarán la aplicación de cada medida; este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría personalizada.

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